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    Sanción: 09 de Junio de 1988.

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    Promulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.401.

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    Publicación: B.O.T. 18/07/88.

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    Artículo 1º.- Créase el Consejo Económico Social en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con sede en la ciudad capital y jurisdicción en todo su territorio.

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    Artículo 2º.- Actuará como persona jurídica pública no estatal y dependerá en forma directa del Poder Ejecutivo Territorial.

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    Artículo 3º.- El Consejo Económico Social estará presidido por el Gobernador de Tierra del Fuego o en quien él delegue ese mandato y presidirá las Asambleas de Consejeros o reuniones de la Comisión Directiva.

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    Artículo 4º.- El Consejo Económico Social estará integrado en sus reuniones plenarias por:

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    a) DIEZ (l0) representantes de los trabajadores organizados;

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    b) DIEZ (10) representantes provenientes de los sectores industriales, comerciales y agropecuarios;

    n

    c) DOS (2) representantes calificados que el Poder Ejecutivo seleccionará en los ámbitos económico y social del sector público;

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    d) UN (1) representante por cada una de las Municipalidades.

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    Artículo 5º.- Los Consejeros serán nombrados por el Poder Ejecutivo Territorial a pedido de cada uno de los sectores que participan, y será potestad de éstos, cambiar o conservar los representantes designados, desempeñando éstos sus funciones ad-honorem.

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    DE LAS ASAMBLEAS DE CONSEJEROS

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    Artículo 6º.- Las Asambleas se desarrollarán en la capital de Tierra del Fuego en el espacio físico que dispondrá el Gobierno del Territorio. Por resolución de la Comisión Directiva podrán sesionar en otras localidades.

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    Artículo 7º.- Las reuniones plenarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo y en la inauguración anual se conformará la Comisión Directiva.

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    Artículo 8º.- Los plenarios se desarrollarán por lo menos una vez por cada trimestre y podrán ser convocados extraordinariamente por el Poder Ejecutivo o por más de la mitad de los integrantes del Consejo, quien o quienes propondrán el temario a desarrollar, el cual será expresado en la convocatoria.

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    Artículo 9º.- Tendrán quórum para sesionar con más de la mitad de sus integrantes y podrán resolver con la mitad más uno de los miembros presentes.

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    Artículo 10.- Son funciones del Plenario de Consejeros:

    n

    a) Dictaminar en las consultas que le formulare el Ejecutivo Territorial;

    n

    b) elevar inquietudes a la Comisión Directiva;

    n

    c) proponer los Consejeros que integran la Comisión Directiva;

    n

    d) integrar Comisiones de Trabajo a propuesta de la Comisión Directiva.

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    DE LA COMISION DIRECTIVA

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    Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere un mínimo de DOS (2) años de antigüedad en la pertenencia al sector que se representa. En la elección de la misma debe quedar asegurada la intervención de todas las entidades representativas, teniéndose como tales las consideradas en el artículo 4º, incisos a), b), c) y d).

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    Artículo 12.- La Comisión Directiva estará presidida por un representante del Poder Ejecutivo Territorial y se complementará con SEIS (6) Secretarías.

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    Se designará igual número de Directivos suplentes.

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    Artículo 13.- La convocatoria de sus reuniones podrán ser realizadas por el Ejecutivo Territorial o por más de la mitad de sus representantes.

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    En dicha convocatoria se deberá consignar el temario a desarrollar.

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    Artículo 14.- Los Consejeros deberán fundar su voto en todas y cada una de las cuestiones sobre las cuales sean consultados. En caso de disidencias notorias, éstas deberán consignarse bajo firma en el dictamen final. No se admitirán abstenciones de opinión. La iniciativa de un Consejero requerirá el quórum señalado en el artículo 13, salvo que el Poder Ejecutivo la haga suya. En caso de no obtener el quórum nombrado, el dictamen individual del Consejero tendrá valor documental para el Cuerpo, pasando a formar parte de la bibliografía del Consejo.

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    Artículo 15.- Son funciones de la Comisión Directiva:

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    a) Dictaminar en las consultas que le formulase el Poder Ejecutivo;

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    b) elevar proyectos legislativos a la Honorable Legislatura Territorial o al Poder Ejecutivo;

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    c) dictaminar en toda cuestión de emergencia económica y social;

    n

    d) proponer la creación de Comisiones de Trabajo en las cuales se integrará a los Consejeros;

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    e) designar a uno o varios de sus miembros para que expongan ante el Poder Ejecutivo o ante las Comisiones Legislativas.

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    Artículo 16.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 321 CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL: DEROGACION LEY TERRITORIAL Nº 319. 

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


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