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    Sanción: 07 de Octubre de 1994.

    n

    Promulgación: 28/10/94. D.P. Nº 2671.

    n

    Publicación: B.O.P. 04/11/94.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 8, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    "Artículo 22.- Todos aquellos que estuvieren interesados en el desempeño de un cargo de Magistrado Judicial en la Provincia, deberán inscribirse en el registro de aspirantes que se llevará a tal efecto por el Consejo de la Magistratura. La inscripción sólo tendrá validez para la convocatoria que se realice a fin de cubrir las vacancias originadas ".

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 8 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: CREACIÓN.

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


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