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    Sanción: 13 de Octubre de 1988.

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    Promulgación: 15/11/88. D.T. Nº 4.133.

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    Publicación: B.O.T. 18/11/88.

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    Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida a la señora Candelaria DIAZ AGUILAR - Clase 1915 - D.N.I. Nº 92.036.028.

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    Artículo 2º.- El importe de la pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto total que percibe una categoría 10 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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    Artículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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    Artículo 4º.- La pensión concedida en el Artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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    Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

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    Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente.

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    Artículo 7º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Ver Ley T.377

     


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