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    Sanción: 19 de Diciembre de 1990.

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    Promulgación: 27/12/90. D.T. Nº 3044.

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    Publicación: B.O.T. 07/01/91.

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    Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir al Programa de Saneamiento Financiero y Crecimiento de las Provincias Argentinas, preparado por la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, con el objetivo central de reestructurar el sector público de Tierra del Fuego.

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    Artículo 2º.- Establécese hasta la suma equivalente de SIETE MILLONES DE DOLARES (U$S 7.000.000) el importe máximo al que podrá comprometerse el Gobierno de Tierra del Fuego, dentro del Programa antes mencionado, cuya financiación será otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y Banco Mundial.

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    Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar con la Subsecretaría de Hacienda de la Nación y a través de ésta con las instituciones financieras mencionadas, las condiciones generales y particulares para la toma de créditos, según los usos y costumbres de los organismos internacionales para este tipo de operaciones y que se acuerden en el Convenio que los mismos suscriban con el Gobierno Nacional y los manuales operativos que formarán parte del mismo.

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    Artículo 4º.- Establécese que el Poder Ejecutivo someterá a esta Legislatura para su aprobación, el Convenio definitivo, que dentro de este marco celebre el Gobierno de Tierra del Fuego con la Nación, para la puesta en marcha del Programa.

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    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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    Año - 2000  -

     


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