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Sanción: 02 de Diciembre de 1991. n Promulgación: 06/12/91. D.T. Nº 3136. n Publicación: B.O.T. 10/12/91. n Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 216 Ley de Ministerios agregando al artículo 1º el siguiente inciso: n “d) de la Mujer y la Familia.”. n Artículo 2º.- Modifícase dicha Ley agregando al artículo Nº 2 el siguiente inciso: n “d) de la Mujer y la Familia. n - Subsecretaría de la Mujer. n - Subsecretaría de la Mujer. n - Subsecretaría de la Familia.”. n Artículo 3º.- Agrégase a la referida Ley el artículo 19 que rezará: n “Es de competencia del Ministerio de la Mujer y la Familia: n a) Incorporar a la mujer a un plano de participación en las decisiones del Gobierno de la Provincia; n b) promover la plena igualdad jurídica, laboral, política, económica y social de la mujer, superando los impedimentos fácticos y jurídicos que traben su desarrollo; n c) formular las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción, perfeccionamiento y desarrollo de la mujer y la familia en la Provincia en todos sus niveles; n d) ejecutar las políticas fijadas en materia de la Mujer y la Familia; n e) coordinar con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, instituciones privadas, la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Mujer y la Familia; n f) prestar asesoramiento en toda cuestión relativa a la Mujer y la Familia; n g) promover el estudio, la investigación y la enseñanza de los asuntos científicos y técnicos relacionados con la Mujer y la Familia; n h) intervenir en la elaboración de anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos legales relacionados con el área de su competencia; n i) coordinar la instrumentación de medidas tendientes a brindar ayuda y protección a los ancianos, niños y mujeres en situación de riesgo; n j) proveer la adecuada inserción laboral de la mujer y los jóvenes.”. n Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a introducir las modificaciones necesarias en la Ley de Presupuesto Nº 477 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |