Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 581  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 27 de Mayo de 1993.

    \n

    Promulgación: 14/07/93  D.P. Nº 1534.

    \n

    Publicación: B.O.P. 21/07/93.

    \n

    Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de la realización del análisis de determinación de fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito a todo recién nacido en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    \n

    Artículo 2º.- Los análisis a que se refiere el artículo 1º serán de carárter gratuito en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.

    \n

    Artículo 3°.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas exigirá, como requisito indispensable para la inscripción de todo nacimiento, la constancia correspondiente de la realización del estudio a que se refiere el artículo 1°.

    \n

    Artículo 4°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    \n

    Artículo 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley deberán ser imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud y Accion Social.

    \n

    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1993  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网