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    Sanción: 19 de Agosto de 1994.

    n

    Promulgación: 31/08/94. D.P. Nº 2133.

    n

    Publicación: B.O.P. 05/09/94.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 291, modificatoria de la Ley 244, por el siguiente: " Artículo 1º.- Institúyese para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos, centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, servicios de cuentas especiales y obras sociales, como así también para el personal de las municipalidades, comunas y sociedades de fomento en el ámbito de su jurisdicción el siguiente régimen de jubilaciones, pensiones y retiros, con sujeción a las normas de la presente Ley.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 291 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS - PENSION FUEGUINA DE ARRAIGO: MODIFICACION.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

    Ver Ley T.244.

     


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