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    Sanción: 15 de Diciembre de 1998.

    Promulgación: 06/01/99. D.P. Nº 22.

    Publicación: B.O.P.: 11/01/99.

     

    Artículo 1º.- Sustitúyese el Punto 1º del artículo 46 de la Ley Territorial Nº 244, por el siguiente texto:

     

     

    “1º - La viuda o unida de hecho o el viudo o unido de hecho y a cargo del causante en la fecha del deceso de éste en concurrencia con:

    n

     

    n

        a) Los hijos e hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad;

    n

     

    n

        b) las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años inmediatamente anteriores a su deceso, que a este momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta (50) años y se encontraran a su cargo siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran del beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente, en este último caso;

    n

     

    n

        c) las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho, por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso que optaren por la pensión que acuerda el presente;

    n

     

    n

        d) los nietos y nietas solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso hasta los dieciocho (18) años de edad.”.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 244 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS PARA EL PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL TERRITORIO, ENTES DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y PODER LEGISLATIVO.

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 468 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS: MODIFICACIÓN – DEROGACION LEY PROVINCIAL Nº429.

     

     

    Observaciones

    Año - 1998  -

     


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