Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 669  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 09 de Septiembre de 1994.

    \n

    Promulgación: 27/09/94. D.P. Nº 2375.

    \n

    Publicación: B.O.P. 03/10/94.

    \n

    Artículo 1º.- No se formularán cargos a los beneficiarios de la Pensión Fueguina de Arraigo por las sumas que perciban en efectivo o en títulos públicos, en reconocimiento de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios o de pensiones de Cajas Nacionales.

    \n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1994  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网