Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 796  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 23 de Mayo de 1996.

    \n

    Promulgación: 14/06/96. D.P. Nº 1.165.

    \n

    Publicación: B.O.P. 19/06/96.

    \n

    Artículo 1º.- Declárase de uso prioritario como materia prima básica para la construcción de planes de viviendas y edificios públicos provinciales, los recursos pétreos consistentes en rocas de aplicación y ornamentación, y madereros, existentes en el territorio provincial.

    \n

    Artículo 2º.- En los planes de viviendas y edificios públicos que administren o ejecuten organismos oficiales que prevean el uso de las materias primas mencionadas en el artículo precedente, será prioritario el origen fueguino del recurso.

    \n

    Artículo 3º.- La utilización del material de origen fueguino, en ningún caso representará un costo adicional del que se obtendría aplicando materias primas básicas tradicionales.

    \n

    Artículo 4º.- La reglamentación de la presente Ley establecerá la nómina de materias primas básicas de aplicación en la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

    \n

    Artículo 5º.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente.

    \n

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网