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    Sanción: 30 de Septiembre de 1996.

    n

    Promulgación: 07/10/96. D.P. Nº 2225.

    n

    Publicación: B.O.P. 11/10/96.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Provincial Nº 110, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia un (1) Fiscal Mayor, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor Público Mayor y cinco (5) Defensores Públicos.

    n

    El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones, respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

     

    Observaciones

    Año - 1996  -

     


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