Documento
| << Anterior | ID 858 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 23 de Mayo de 1997. \nPromulgación: 26/05/97. D.P. Nº 1669. \nPublicación: B.O.P. 26/05/97. \nArtículo1º.- Otórgase garantía de Coparticipación Federal de Impuestos a las Letras de Tesorería emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial, en virtud del artículo 15 de la Ley Provincial Nº 278, modificada por Ley Provincial Nº 314 correspondiente a las siguientes Series: Serie Nº 1, Serie Nº 2, Serie Nº 3, Serie Nº 4 y Serie Nº 5, hasta un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 42.600.000.-). \nArtículo 2º.- Las Letras emitidas en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 353 serán nominativas y transferibles hasta el máximo de tres (3) endosos, debiendo ser el primero de éstos realizado por su titular únicamente en favor del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego. \nArtículo 3º.- Las Letras emitidas en virtud de la Ley Provincial Nº 353 serán monetizadas con un plazo que no superará el día 19 de junio de 1997. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |