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    Sanción y Promulgación: 27 de Diciembre de 1971.

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    Publicación: B.O.T. 10/01/72.

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    Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno del Territorio y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina -, el 3 de noviembre de 1971, por el cual este último cede al primero el inmueble ubicado en Avenida Maipú y 25 de Mayo de la ciudad de Ushuaia, se acuerda que la Gobernación del Territorio adelantará los pagos de los gastos que demande la adaptación y alquiler del inmueble para uso de la Prefectura Naval Argentina, hasta tanto sea terminado el nuevo edificio a construir el que será solventado por partes iguales entre ambos y al que se confieren los gastos aludidos precedentemente.

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    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

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    En la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, reunidos por una parte el señor Gobernador Capitán de Navío (R.E.) Dn. Gregorio LLORET y por la otra parte y en representación del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 8084, MU9, Nº 21/71 el señor Jefe de la PREFECTURA DE USHUAIA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, Prefecto Principal Dn. Carlos Emilio PAVAN y de acuerdo a lo convenido oportunamente, se formula el siguiente acuerdo:

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    1º) El COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA transfiere a la GOBERNACION NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, el inmueble fiscal naval, actualmente ocupado por la PREFECTURA NAVAL DE USHUAIA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, ubicado en la Manzana 8, Solar 4, Avda. Maipú y 25 de Mayo de la Ciudad de USHUAIA, con una superficie total de ochocientos (800) metros cuadrados.------------------------------------------------------------

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    2º) La GOBERNACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO se obliga por este acto a:

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    a) Adelantar el pago total de los gastos que demanden la adaptación de un inmueble para uso de la PREFECTURA DE USHUAIA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD, o al pago del alquiler y gastos de adaptación de un edificio para tal fin, hasta la terminación del inmueble que se construirá para uso del ente precitado;

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    b) la totalidad de los gastos que demande lo establecido en el punto a) serán volcados posteriormente al presupuesto del nuevo edificio a construir.

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    3º) El pago total de la construcción del edificio donde funcionará la PREFECTURA DE USHUAIA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD será solventado por partes iguales entre la GOBERNACION DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (50% por cada parte).

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    4º) Dicho inmueble será construido en terreno de la BASE NAVAL USHUAIA, ubicado en la calle Yaganes y Ruta 3.

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    El presente acuerdo lo celebran las partes comparecientes \"ad-referendum\" de lo que en definitiva resuelva el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuaciones éstas que serán elevadas para su consideración, por lo no siendo para más se firma en       ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

               

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    Año - 1971  -

     


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