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    Sanción: 15 de Diciembre de 1998.

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    Promulgación: Veto Total Dto. Nº 25/99.

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    Insistencia Legislativa Res. Nº 111/99.

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    Publicación: B.O.P. 30/07/99.

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    Artículo 1º.- Créase el “Fondo para el Control de la Hidatidosis y Zoonosis”, que se constituirá a partir de la promulgación de la presente Ley, afectado exclusivamente para costear gastos que demande su cumplimiento y estará integrado por los siguientes recursos:

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        a) Lo recaudado en concepto de patentamiento canino rural;

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        b) lo recaudado en concepto de habilitaciones de infraestructura rural exigida por Ley Provincial Nº 126;

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        c) lo recaudado en concepto de multas por infracción a la Ley mencionada en el inciso b);

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       d) los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas o  privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales;

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        e) las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos;

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        f) los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes;

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        g) las sumas que se asignen anualmente por Ley de Presupuesto General de la Provincia, o en leyes especiales.

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    Artículo 2º.- El manejo y administración del “Fondo para el Control de la Hidatidosis y Zoonosis” se constituirá en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. Los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

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    Artículo 3º.- Los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente serán afectados a:

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        a) La realización de programas y proyectos que persigan como finalidad el control de hidatidosis y las zoonosis, incluyendo actividades de información, investigación y experimentación que deban realizarse para contribuir a dar mayor sustento a las decisiones a tomar;

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        b) el equipamiento técnico y administrativo destinado al Programa de Control de Hidatidosis y Zoonosis;

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        c) la confección de todo tipo de material de divulgación y para todo tipo de medio;

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       d) la capacitación del personal profesional, técnico y administrativo del Programa de Control de Hidatidosis y  Zoonosis;

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        e) la adquisición y mantenimiento de unidades móviles para el desarrollo de las actividades en terreno;

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        f) la ejecución de acciones cuyo objetivo sea demostrar la importancia del control de la hidatidosis y zoonosis;

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        g) la ejecución de acciones de diagnóstico precoz y educación sanitaria en la población humana;

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        h) la concurrencia a todo tipo de eventos científicos nacionales e internacionales.

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    Artículo 4º.- Los programas o proyectos de investigación o extensión aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud y Acción Social podrán ser financiados por el “Fondo para el Control de Hidatidosis y Zoonosis”.

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    Artículo 5º.- Autorízase la apertura de una cuenta especial “Fondo para el Control de Hidatidosis y Zoonosis” en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de ingresar los conceptos determinados en el artículo 1º y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en los artículos 3º y 4º de la presente.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 1999  -

    Veto total Dto. 25/99. Insistencia Legislativa Res. Nº 111/99

     


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