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    Sanción: 27 de Noviembre de 2001.

    n

    Promulgación: 28/12/01. D.P. Nº 2241.

    n

    Publicación: B.O.P. 16/01/02.

    n

    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial N° 262, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyo vencimiento opere antes del 31 de diciembre del 2004, y que no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.

    n

    Artículo 2°.- Derógase la Ley provincial Nº 465.

    n

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 465 LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN.
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 262 LEY DE MARCAS Y SEÑALES.
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 658 LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL N° 541.

     

     

    Observaciones

    Año - 2001  -

     


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