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    Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

    n

    Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2554.

    n

    Publicación: B.O.P. 29/12/03.

    n

    Artículo 1º.- Incorpórase como inciso m), del artículo 2º de la Ley provincial Nº 440, el siguiente texto:

    n

    “m) las solicitudes y trámites que tuvieran que realizar en la Inspección General de Justicia las entidades de bien público, estén constituidas como Asociaciones Civiles o Fundaciones.”.

    n

    Artículo 2º.- Elimínanse los siguientes incisos del artículo 10 de la Ley provincial Nº 440:

    n

    1.- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

    n

    A - Tasa Anual: El inciso 3);

    n

    E - Tasa en relación a asociaciones civiles: Los incisos 1) y 2);

    n

    F - Tasa en relación a rúbrica de libros: El inciso 4).

    n

    Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 440 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999.
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 624 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.

     

     

    Observaciones

    Año - 2003  -

     


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